La Vanguardia ha publicado una encuesta electoral sobre intención de voto en Cataluña en la que no se informa de los resultados del PP ni de Ciutadans. Como suena. Lo voy a repetir porque parece sacado de 1984. La Vanguardia ha publicado una encuesta electoral sobre intención de voto en Cataluña en la que no se informa de los resultados del PP ni de Ciutadans.
Se da información exclusivamente sobre los procentajes de CiU, PSC, ICV-EUiA y ERC. Resulta sorprendente en un medio que tanto se sorprendió de la entrada de Ciutadans en el parlamento catalán. Lo que no dicen es que sus porcentajes son los mismos, lo que podría implicar que ERC, que presenta el mayor descenso en itención de voto, pasase en realidad a ser el cuarto partido en Cataluña en favor del PP, que pasaría a ser el tercero.
Una eventualidad que dejaría aún más claro que ERC, uno de los partidos con mayor presencia en los medios de comunicación y en muchas de las decisiones políticas en Cataluña es un partido minoritario en su propio ámbito (lo es en cualquier caso con un 12.5% de votos). Y que el PP, lejos de ser un apestado, concitaría más votos que ERC o que Iniciativa, dos de los tres partidos en el Gobierno. Posibilidad que ignoramos porque a La Vanguardia le importa un huevo lo que opina el cerca del 20% del electorado que no vota, según sus propios resultados, a los partidos anteriormente indicados. Alucinante. Lo peor es que no están sólos.
Una sauna para padrinos, en palabras de Félix de Azúa.
"Habiendo nacido ciudadano de un Estado libre y miembro del soberano, por mínima que sea la influencia que mi voz pueda ejercer en asuntos políticos, el derecho de voto me obliga a instruirme en tales temas." Jean-Jaques Rousseau, El contrato social, 1762 “No desperdicies la vida en odiar y tener miedo” Marie-Henri Beyle (Stendhal), Lucien Leuwen, 1894
domingo, abril 29, 2007
miércoles, abril 25, 2007
Casi nunca es tarde
Pasqual Maragall, ex presidente de la Generalitat y valedor del Estatuto hasta el extremo de pasar alevosamente por encima de la ley, reconoce en una entrevista que la reforma del Estatuto de Catalunya no ha valido la pena. El PSC la da validez a lo dicho por boca de su portavoz: "Maragall no es una persona hecha para las declaraciones políticas de tipo mediático, es una persona que acostumbra a hacer reflexión sobre la política". Joan Ridao, portavoz de Esquerra, dice que su partido "comparte" la visión de Maragall. ICV no se pronuncia y los últimos en llegar, CIU, lo defienden con la fe del converso.
Lo cierto es que fueron más los catalanes que se quedaron en casa, o mejor aún se fueron a la playa el día que se votaba en referendum la aprobación de un estatuto que nadie pidió. La mejor imagen del atronador silencio de la población, los carteles institucionales que colgaban en Las Ramblas reclamando "Volem l'Estatut", vana evocación de las manifestaciones que décadas antes sí lo exigieron.
No hacía falta. Ya, pero de algo había que dotarse para justificar la propia existencia ante una ciudadanía que empieza a estar más que harta y que no exhibe ni por asomo el radicalismo de quienes dicen representarlos. Nunca es tarde, pero ya han pasado 3 años de la esperadísima alternativa a más de dos décadas de gobierno de Pujol y aún no sabemos qué saben hacer que sea de izquierdas.
Yo los voté. Sigo esperando.
Lo cierto es que fueron más los catalanes que se quedaron en casa, o mejor aún se fueron a la playa el día que se votaba en referendum la aprobación de un estatuto que nadie pidió. La mejor imagen del atronador silencio de la población, los carteles institucionales que colgaban en Las Ramblas reclamando "Volem l'Estatut", vana evocación de las manifestaciones que décadas antes sí lo exigieron.
No hacía falta. Ya, pero de algo había que dotarse para justificar la propia existencia ante una ciudadanía que empieza a estar más que harta y que no exhibe ni por asomo el radicalismo de quienes dicen representarlos. Nunca es tarde, pero ya han pasado 3 años de la esperadísima alternativa a más de dos décadas de gobierno de Pujol y aún no sabemos qué saben hacer que sea de izquierdas.
Yo los voté. Sigo esperando.
martes, abril 24, 2007
Periodismo independiente... y lo que te rondaré morena
Descubrimos hoy otra forma de simular dar información, sin darla. Durante un tiempo creí que el problema de La Vanguardia era pereza mental, pero no, para según qué cosas, ideas no les faltan. Por ejemplo, se puede redactar la noticia sobre el ataque ayer al tenderete de Ciutadans y colgarla en la página web y ... no enlazarla desde ningún índice! Puede el interesado buscar la página principal o en el apartado de sucesos, donde según el titulín debería estar ubicada la noticia. Así si alguien señala que se oculta información, La Vanguardia podrá argumentar que no, que si se informó. Ah! Y recuperando uno de los subterfugios anteriores, se ofrece más información sobre "Barcelona", "Sant Jordi", "Mossos" y ojo, ¡"Calvet" o "Diagonal" (las calles en cuya intersección se produjo el ataque) pero no "Ciutadans"!
Por supuesto, el editorial se explaya en la absoluta "normalidad" del día de Sant jordi. Luego dirán que no se les oye. ¿Y si probaran a tratarlos, al menos, como a Batasuna?
Por supuesto, el editorial se explaya en la absoluta "normalidad" del día de Sant jordi. Luego dirán que no se les oye. ¿Y si probaran a tratarlos, al menos, como a Batasuna?
lunes, abril 23, 2007
Aún más periodismo independiente
En una entrada previa sobre el plagio del programa de Ciutadans por parte del PSOE de Canarias, se señalaba la torticera forma en que La Vanguardia ninguneaba el protagonismo del partido catalán, limitándose a nombrarlo, sin recabar su versión de lo sucedido. Daniel Tercero disecciona hoy en su blog como el muy independiente diario El País, le gana la partida al anterior en su edición catalana: se puede dar noticias sobre Ciutadans sin nombrarlos siquiera . Luego dirán que ni se les oye. No hace falta un seguimiento específico, tal vez bastaría se les quitara la sordina.
De la independencia de este medio (y de algunos de los problemas a los que estructuralmente nos aboca el actual sistema de partidos) da más que interesante cuenta esta entrevista a Hermann Tertsch, ex jefe de la sección de opinión de El País y que ha sido despedido tras 22 años por discrepar de la actual línea editorial.
De la independencia de este medio (y de algunos de los problemas a los que estructuralmente nos aboca el actual sistema de partidos) da más que interesante cuenta esta entrevista a Hermann Tertsch, ex jefe de la sección de opinión de El País y que ha sido despedido tras 22 años por discrepar de la actual línea editorial.
sábado, abril 21, 2007
La política catalana vista por los ciudadanos
El Institut d' Estadística de Catalunya ha publicado en su página web los resultados del estudio "Percepció de nivell de vida i actituds devant la política". Resumo a continuación algunos resultados, publicados en Abril de 2007, correspondientes a datos obtenidos en Diciembre de 2006, poco después de las últimas elecciones catalanas.
El 60% de la población encuestada declara que le interesa poco o nada la política y sólo uno de cada once encuestados declara que le interesa mucho. Tal vez por ello, la gran mayoría (66.7%) habla con poca frecuencia de política o no lo hace nunca.
De todas las opciones de respuesta sobre el difuso concepto de "sentimiento de pertenencia", centrado en el eje Cataluña-España, la opción mayoritaria con enorme diferencia es la de sentirse tan catalán como español (46.9%). Uno de cada cuatro dice sentirse más catalán que español, siendo las posiciones extremas casi anecdóticas: poco más de 1 de cada 8 afirma sentirse sólo catalán y uno de cada 13 sólo español.
Casi la mitad de los encuestados afirma tener problemas para llegar a final de mes (47.2%). El nivel de vida tiene interés para entender el fenómeno polítcio, como demuestra en el mismo estudio el hecho de que éste se asocie significativamente con el interés por la política y, en menor medida con "el sentimiento de pertenencia". A mayor nivel de vida, mayor interés por la política y mayor sentimiento de pertenencia a Cataluña. No existe sin embargo asociación entre nivel de vida y simpatía por un partido político concreto.
El escaso interés por la política tiene su correspondencia en la abstención: 1 de cada 3 catalanes de clases baja y media-baja declaren haberse abstenido, mientras que más 4 de cada 5 de clase alta dicen haber votado. ¿Los motivos? De entre los que ofrecen alguno para no haber votado, más de la mitad de ellos afirma que la política catalana se centra en temas que no son importantes. Y sin embargo sólo 1 de cada 3 encuestados considera que las elecciones autonómica son poco importantes para ellos.
En resumidas cuentas:
1. A la gran mayoría de ciudadanos catalanes no les interesa la política. Estos asuntos despiertamente especialmente poco interés en los ciudadanos de clases bajas.
2. La mayoría de los ciudadanos catalanes se siente tan catalán como español y todas las posiciones extremas son muy minoritarias. Las clases sociales altas son las que demuestran un mayor grado de pertenencia a Cataluña.
3. La gran mayoría de los catalanes que afirman haberse abstenido en las últimas elecciones no considera que no fueran importantes y sí consideran en cambio que es la política catalana la que se centra en temas que no lo son.
Dejando para más adelante una interpretación general de los datos, emergen algunas conclusiones obvias. Vista la desigual abstención según clase social, en el Parlament de Catalunya hay una mayor representación de las clases altas que las bajas. No creo que esto sea muy distinto en otras cámaras de representación, pero no resta un ápice de importancia al dato. En otros términos de representatividad, y obviando que los diputados pertenecen ya de entrada a la minoritaria opción de a los que sí les interesa la política, costaría encontrar a los 65 diputados (50% de la cámara) con problemas para llegar a fin de mes, no digamos a los 65 que dijeran sentirse tan catalanes como españoles.
En el caso del Govern, en cambio, no habría ninguna duda: ninguno en cualquiera de los casos.
El 60% de la población encuestada declara que le interesa poco o nada la política y sólo uno de cada once encuestados declara que le interesa mucho. Tal vez por ello, la gran mayoría (66.7%) habla con poca frecuencia de política o no lo hace nunca.
De todas las opciones de respuesta sobre el difuso concepto de "sentimiento de pertenencia", centrado en el eje Cataluña-España, la opción mayoritaria con enorme diferencia es la de sentirse tan catalán como español (46.9%). Uno de cada cuatro dice sentirse más catalán que español, siendo las posiciones extremas casi anecdóticas: poco más de 1 de cada 8 afirma sentirse sólo catalán y uno de cada 13 sólo español.
Casi la mitad de los encuestados afirma tener problemas para llegar a final de mes (47.2%). El nivel de vida tiene interés para entender el fenómeno polítcio, como demuestra en el mismo estudio el hecho de que éste se asocie significativamente con el interés por la política y, en menor medida con "el sentimiento de pertenencia". A mayor nivel de vida, mayor interés por la política y mayor sentimiento de pertenencia a Cataluña. No existe sin embargo asociación entre nivel de vida y simpatía por un partido político concreto.
El escaso interés por la política tiene su correspondencia en la abstención: 1 de cada 3 catalanes de clases baja y media-baja declaren haberse abstenido, mientras que más 4 de cada 5 de clase alta dicen haber votado. ¿Los motivos? De entre los que ofrecen alguno para no haber votado, más de la mitad de ellos afirma que la política catalana se centra en temas que no son importantes. Y sin embargo sólo 1 de cada 3 encuestados considera que las elecciones autonómica son poco importantes para ellos.
En resumidas cuentas:
1. A la gran mayoría de ciudadanos catalanes no les interesa la política. Estos asuntos despiertamente especialmente poco interés en los ciudadanos de clases bajas.
2. La mayoría de los ciudadanos catalanes se siente tan catalán como español y todas las posiciones extremas son muy minoritarias. Las clases sociales altas son las que demuestran un mayor grado de pertenencia a Cataluña.
3. La gran mayoría de los catalanes que afirman haberse abstenido en las últimas elecciones no considera que no fueran importantes y sí consideran en cambio que es la política catalana la que se centra en temas que no lo son.
Dejando para más adelante una interpretación general de los datos, emergen algunas conclusiones obvias. Vista la desigual abstención según clase social, en el Parlament de Catalunya hay una mayor representación de las clases altas que las bajas. No creo que esto sea muy distinto en otras cámaras de representación, pero no resta un ápice de importancia al dato. En otros términos de representatividad, y obviando que los diputados pertenecen ya de entrada a la minoritaria opción de a los que sí les interesa la política, costaría encontrar a los 65 diputados (50% de la cámara) con problemas para llegar a fin de mes, no digamos a los 65 que dijeran sentirse tan catalanes como españoles.
En el caso del Govern, en cambio, no habría ninguna duda: ninguno en cualquiera de los casos.
miércoles, abril 18, 2007
Más periodismo independiente
Ha dimitido un asesor del candidato del PSOE a la presidencia de Canarias por el plagio del programa de Ciutadans. Ahora por fin se da por enterado El País, que aprovecha para exculpar al candidato, al parecer verdadero protagonista de la noticia y a cuya mayor gloria dedica 6 de los 8 párrafos: "López Aguilar anuncia la dimisión de un asesor que plagió a Ciutadans y pide disculpas". No se entiende muy bien el pasado "plagió" cuando es la primera vez que se da cuenta de ello en el diario. esta mañana se enteraba también La Vanguardia y con el mismo pasado inexplicable, "plagió", de nuevo.
El Pais no explica que quien levantó la liebre fue el blog Mangas Verdes, ni se ofrecen los programas o al menos enlaces a los mismos, ni se explica que López Aguilar lo había negado antes rotundamente, que luego procedió a retirlo de la web y que todo esto se sabe desde hace 2 días. Todo lo anterior sí ha sabido hacerlo 20 MINUTOS, diario gratuito y supuestamente de los de baratillo.
En el caso del periódico de Barcelona, se consigue el prodigio de limitar la información sobre Ciutadans a nombrarlos. Eso sí, en el apartado de enlaces a otras noticias se ofrece: "Parlamento", "PSC", "Juan Fernando López Aguilar", "Gran Canaria", "Aguilar", "PSOE", "Canarias". De Ciutadans, ni rastro. Con dos.
Corrección[21/4/2007]: quien levantó la liebre fue el partido Compromiso y el blog Mangas Verdes amplió el análisis. Arcadi Espada hace un interesante análisis, aunque discrepo de su exigencia de que los programas tengan que ser de firma.
El Pais no explica que quien levantó la liebre fue el blog Mangas Verdes, ni se ofrecen los programas o al menos enlaces a los mismos, ni se explica que López Aguilar lo había negado antes rotundamente, que luego procedió a retirlo de la web y que todo esto se sabe desde hace 2 días. Todo lo anterior sí ha sabido hacerlo 20 MINUTOS, diario gratuito y supuestamente de los de baratillo.
En el caso del periódico de Barcelona, se consigue el prodigio de limitar la información sobre Ciutadans a nombrarlos. Eso sí, en el apartado de enlaces a otras noticias se ofrece: "Parlamento", "PSC", "Juan Fernando López Aguilar", "Gran Canaria", "Aguilar", "PSOE", "Canarias". De Ciutadans, ni rastro. Con dos.
Corrección[21/4/2007]: quien levantó la liebre fue el partido Compromiso y el blog Mangas Verdes amplió el análisis. Arcadi Espada hace un interesante análisis, aunque discrepo de su exigencia de que los programas tengan que ser de firma.
martes, abril 17, 2007
Olvídate del blues
Creía que había leído muchas cosas en mi vida y resulta que no había leído nada hasta que he topado con el Título III del "Proyecto de instrucción general del Consejo del Audiovisual de Cataluña sobre la presencia de la lengua y la cultura catalanas y del aranés en los medios de comunicación audiovisual". Pego a continuación el texto completo. La participación ciudadana en el proceso de información es más que necesaria.
Exposición de motivos
El artículo 82 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce al Consejo del Audiovisual de Cataluña como la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada con plena independencia del Gobierno de la Generalidad en el ejercicio de sus funciones.
A raíz de la entrada en vigor del Estatuto y de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, se han introducido nuevas previsiones y obligaciones relativas a la normalización y fomento de la lengua y la cultura catalanas y del aranés en los medios de comunicación audiovisual que, si bien no modifican sustancialmente las obligaciones existentes en esta materia, implican la revisión de determinados artículos de la Instrucción general aprobada en diciembre de 2004.
Concretamente, con respecto a la lengua catalana, el artículo 6 del nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que el catalán es la lengua propia de Cataluña y, como tal, es la lengua de uso normal y preferente de los medios de comunicación públicos del país, a la vez que configura el aranés como lengua propia del Valle de Arán y, por lo tanto, oficial en Cataluña.
Por otra parte, con la entrada en vigor de la Ley de la comunicación audiovisual de Cataluña, el Consejo del Audiovisual de Cataluña ha asumido nuevas competencias en materia de normalización y fomento de la lengua y la cultura catalanas y del aranés en los medios de comunicación audiovisual en relación con la posibilidad de establecer adaptaciones específicas en materia de lengua. De acuerdo con el nuevo texto legal, se produce una asimilación del régimen obligacional de la lengua aranesa a la catalana y se determina un régimen de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de lengua y música cantada en catalán y en aranés.
Además, la nueva Ley de la comunicación audiovisual de Cataluña introduce cambios en la terminología utilizada hasta ahora, hecho que determina la necesaria adecuación terminológica de acuerdo con los términos introducidos por este texto legal.
El último motivo que ha comportado la revisión de la Instrucción general deriva de la adaptación a la realidad de la comunicación y la presentación, por parte de los prestadores de servicios de televisión y radio, de la información sobre el cumplimiento de las obligaciones de lengua y música cantada en catalán y en aranés y sobre la presencia de la cultura catalana. En este sentido, durante la vigencia de la Instrucción general se ha puesto de relieve la necesidad de implementar fórmulas más ágiles de presentación de la documentación para los dichos prestadores de las previstas inicialmente, recogidas en esta Instrucción general. En este sentido, la Instrucción general establece una nueva opción de comunicación y presentación anual del cumplimiento de las obligaciones relativas a la lengua y a la música, concretadas, con respecto a esta última, en los municipios de hasta 5.000 habitantes.
Finalmente, hay que destacar que, dada la naturaleza, impacto y dimensión del sector audiovisual al que se dirige la Instrucción general, este texto normativo no puede tener un carácter inamovible. Es justamente por este dinamismo que sus contenidos deberán quedar sujetos, necesariamente, a revisiones periódicas.
En virtud de todo ello, el Consejo del Audiovisual de Cataluña, tras escuchar a los sectores afectados, someter a información pública y ver el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, adopta la siguiente Instrucción general:
TÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Será objeto de la Instrucción general desarrollar las obligaciones de los servicios de televisión y radio en relación con la normalización y protección de la lengua y la cultura catalanas y del aranés como principios básicos de programación en los medios de comunicación audiovisual.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Quedarán sujetos a lo establecido en esta Instrucción general los prestadores de servicios de televisión y radio referidos en el artículo 2 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
TÍTULO II. Obligaciones
Capítulo I. Los servicios de televisión
Artículo 3. Obligaciones de los prestadores de servicios de televisión de gestión pública
1. Los servicios de televisión gestionados por la Generalidad y por las corporaciones locales de Cataluña sujetas al ámbito de aplicación de esta Instrucción general deberán cumplir siguientes las obligaciones:
a) Garantizar que la lengua empleada normalmente sea la catalana y en el Valle de Arán, la aranesa. El Consejo podrá aplicar un criterio excepcional, atendiendo al nivel de comprensión de la lengua catalana o aranesa de la audiencia a la que se dirige el prestador de servicios de televisión de gestión pública.
b) Garantizar la promoción de las expresiones culturales de Cataluña, especialmente las que se producen en lengua catalana.
c) Dedicar el 51% del tiempo de reserva destinado a la difusión de obras audiovisuales europeas a la emisión de obras de expresión originaria en cualquier lengua oficial de Cataluña. Debe garantizarse que, como mínimo, el 50% de estas obras sean en lengua catalana.
d) Las emisiones de películas, series televisivas o documentales doblados a una lengua diferente de la original deberán ofrecerse simultáneamente, como mínimo, dobladas en lengua catalana. El mismo principio deberá aplicarse a los productos subtitulados.
e) Garantizar que en la programación de música cantada haya una presencia adecuada de canciones producidas por artistas catalanes y que, como mínimo, el 25% sean canciones interpretadas en lengua catalana o en aranés.
2. Los servicios de televisión gestionados por la Generalidad deberán garantizar la programación habitual de emisiones televisivas en aranés para el Valle de Arán.
Artículo 4. Obligaciones de los prestadores de servicios de televisión de gestión privada
1. Los prestadores de servicios de televisión de gestión privada sujetos al ámbito de aplicación de la Instrucción general deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 3.1.c), 3.1.d) y 3.1.e).
2. Los prestadores de servicios referidos en el apartado 1 deberán garantizar que, como mínimo, el 50% del tiempo de emisión de programas de producción propia de cualquier clase y de otros teleservicios que ofrezcan sea en lengua catalana.
3. Los prestadores de servicios de televisión de gestión privada que emiten o distribuyen para el Valle de Arán deberán cumplir, respecto al aranés, con las obligaciones establecidas por la legislación en materia de política lingüística para la lengua catalana.
Capítulo II. Los servicios de radio
Artículo 5. Obligaciones de los prestadores de servicios de radio de gestión pública
1. Los servicios de radio gestionados por la Generalidad y por las corporaciones locales de Cataluña sujetas al ámbito de aplicación de la Instrucción general deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Garantizar que la lengua empleada normalmente sea la catalana y en el Valle de Arán, la aranesa. El Consejo podrá aplicar un criterio excepcional, atendiendo al nivel de comprensión de la lengua catalana o aranesa de la audiencia a la que se dirige el prestador de servicios de radio de gestión pública.
b) Garantizar la promoción de las expresiones culturales de Cataluña, especialmente las que se producen en lengua catalana.
c) Garantizar que en la programación de música cantada haya una presencia adecuada de canciones producidas por artistas catalanes y que, como mínimo, el 25% sean canciones interpretadas en lengua catalana o aranesa.
Quedarán excluidos del cumplimiento de esta obligación los prestadores de servicios de radio de gestión pública especializados en música clásica.
2. Los servicios de radio gestionados por la Generalidad deberán garantizar la programación habitual de emisiones radiofónicas en aranés para el Valle de Arán.
Artículo 6. Obligaciones de los prestadores de servicios de radio de gestión privada
1. Los prestadores de servicios de radio de gestión privada sujetos al ámbito de aplicación de la Instrucción general deberán garantizar que, como mínimo, el 50% del tiempo de emisión sea en lengua catalana.
2. Los prestadores de los servicios referidos en el apartado 1 deberán garantizar que en la programación de música cantada haya una presencia adecuada de canciones producidas por artistas catalanes y que, como mínimo, el 25% sean canciones interpretadas en lengua catalana o en aranés.
Quedarán excluidos del cumplimiento de esta obligación los prestadores de servicios de radio de gestión privada especializados en música clásica.
3. Los prestadores de servicios de radio de gestión privada que no estén incluidos en el segundo párrafo del artículo 6.2 de la Instrucción general y que emitan programación especializada en música en un 75% del total de su programación, podrán beneficiarse de adaptaciones específicas con respecto a la emisión de música cantada en catalán.
A efectos de obtención de estas adaptaciones específicas, los prestadores de servicios de radio de gestión privada deberán presentar al Consejo, antes del 30 de septiembre del año anterior al de la aplicación de la adaptación específica, la correspondiente solicitud. Junto con la solicitud, estos prestadores deberán acreditar al Consejo la emisión efectiva del 75% de programación musical.
El Consejo evaluará las solicitudes presentadas, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Tipo de música que el prestador de servicios de radio emite mayoritariamente.
b. Compromisos adquiridos en el título habilitante en materia de música cantada en catalán.
c. Relación del tipo de música que el prestador de servicios de radio emite mayoritariamente, con la producción discográfica del mercado.
El Consejo otorgará las adaptaciones específicas por un periodo de tres años, prorrogables sucesivamente a solicitud del prestador de servicios de radio.
4. Los prestadores de servicios de radio de gestión privada que emiten o distribuyen para el Valle de Arán deberán cumplir, respeto al aranés, con las obligaciones establecidas por la legislación en materia de política lingüística para la lengua catalana, y podrán beneficiarse de las adaptaciones específicas previstas en el apartado 3 de este precepto.
Capítulo III. Sistemas de comunicación y de archivo de las emisiones
Artículo 7. Sistemas de comunicación audiovisual
Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán utilizar, como mínimo, el catalán en los sistemas de comunicación audiovisual que establezcan con las personas usuarias.
Artículo 8. Archivo y grabación de las emisiones
Los prestadores de servicios de radio y televisión sujetos al ámbito de aplicación de la Instrucción general deberán archivar durante seis meses todas las emisiones y grabar los datos relativos a las mismas a efectos de posibilitar la comprobación del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Instrucción general.
TÍTULO III. Criterios de cómputo de la programación
Artículo 9. Criterios de cómputo de la programación en lengua catalana y aranesa
1. Se computarán todos los tiempos de emisión continuada en lengua catalana superiores a 15 minutos.
2. Los prestadores de servicios de radio de gestión privada que formen parte de cadenas de ámbito estatal:
a) Podrán excluir de la obligación de emitir en lengua catalana una franja horaria de un máximo de seis horas consecutivas de duración. Esta franja, previa comunicación al Consejo del Audiovisual de Cataluña, quedará excluida del cómputo del tiempo de emisión.
b) Su programación computará doble en las emisiones efectuadas en lengua catalana en las franjas entre las 10.00 h y las 14.00 h y entre las 19.00 h y las 22.00 h y la mitad en las emisiones efectuadas en lengua catalana en las franjas entre las 02.00 h y las 06.00 h.
3. El cómputo en relación con el cumplimiento del porcentaje establecido sobre la programación en lengua catalana y aranesa se verificará por trimestres naturales.
Artículo 10. Criterios de cómputo de la programación de la música cantada en catalán y en aranés
1. A efectos de la Instrucción general, será computable toda pieza musical cantada emitida a excepción de:
a) Las piezas musicales en las que la lengua catalana no tenga un papel de lengua de expresión narrativa del contenido de la pieza.
b) Los cantos de una liturgia retransmitida en directo.
c) Los recitados de textos con acompañamiento musical.
d) Las sintonías de emisoras o de programas.
e) Los fondos musicales de los programas.
f) La música incorporada a la publicidad.
g) La música incorporada a los programas de ficción.
2. Se computarán todas las piezas musicales emitidas de sesenta segundos o más, de los que la mitad, al menos, sean cantados.
3. Se computarán como catalanas las piezas musicales cantadas en dos o más lenguas si la catalana ocupa, como mínimo, la mitad del tiempo total emitido.
4. La música cantada en occitano computará como música aranesa.
5. Computarán doble para los prestadores de servicios de televisión y radio de gestión privada las emisiones efectuadas en las franjas diarias siguientes:
a) para los servicios de televisión de gestión privada, de las 14.00 h a las 17.00 h y de las 20.00 h a las 00.00 h;
b) para los servicios de radio de gestión privada, de las 07.00 h a las 14.00 h y de las 18.00 h a las 22.00 h.
6. A efectos de comprobación de la programación de la música cantada en catalán y en aranés, no computarán para los prestadores de servicios de radio de gestión privada que formen parte de cadenas de ámbito estatal las seis horas consecutivas de exclusión establecidas en el artículo 9.2.a) de la Instrucción general.
7. El cómputo en relación con el cumplimiento del porcentaje establecido sobre la programación de música cantada en catalán y en aranés se verificará por trimestres naturales.
Artículo 11. Tipo de programa a analizar en relación con el cómputo de la programación de música cantada en catalán y en aranés
A efectos de la Instrucción general, se analizarán:
a) Los programas musicales de radio y televisión, incluyendo los videoclips.
b) Los programas monográficos, en cualquier formato, dedicados a autores o autoras o intérpretes musicales o a acontecimientos musicales.
c) Los magacines o programas de entretenimiento en los que se entreviste o se hable de algún/a autor/a o intérprete musical.
d) Los magacines o programas de entretenimiento que tienen la música como hilo conductor.
e) Las secciones musicales de los magacines.
f) Las actuaciones musicales en el marco de programas de radio y televisión que no sean estrictamente musicales.
g) Las agendas culturales y musicales y los espacios de novedades culturales y musicales.
Artículo 12. Criterios de cómputo de la presencia de la cultura catalana en la programación
1. A efectos de la Instrucción general, será computable como cultura la obra, o el conjunto de obras, resultante de un proceso de creación en los ámbitos de las artes plásticas, la arquitectura, la música, la literatura y el ensayo, el teatro, la danza, el circo, el audiovisual y la ciencia; y la obra, o el conjunto de obras, resultante del proceso de creación histórico y colectivo que se manifieste a través del folclore y las tradiciones populares.
Los prestadores de servicios de televisión y radio tratan la cultura como medio de difusión de la obra, o el conjunto de obras, o como medio de información o de valoración sobre el contenido o aspectos conexos a la difusión.
2. A efectos de la Instrucción general, se entenderá como espacios sobre cultura catalana:
a) Los programas o las secciones de programas que difunden las obras mencionadas en el apartado 1, de manera íntegra o parcial, siempre y cuando su expresión original sea en lengua catalana o los autores o autoras sean de origen catalán o arraigados culturalmente a Cataluña o a las comunidades de habla catalana, independientemente de su lengua de expresión.
b) Los programas o las secciones de programas de información o de valoración sobre las obras incluidas en la letra anterior, o que tienen como objeto sus autores o autoras o también sus intérpretes cuando reúnen los requisitos aplicados a los autores.
c) Los programas o las secciones de programas que traten sobre la lengua catalana o la aranesa.
3. El cómputo en relación con el cumplimiento de la presencia de la cultura catalana se verificará por trimestres naturales.
TÍTULO IV. Formas de acreditar el cumplimiento
Artículo 13. Presentación y comunicación de la información sobre el cumplimiento de las obligaciones de lengua y de música cantada en catalán y en aranés
1. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el título II de la Instrucción general, los prestadores de servicios de televisión y radio de gestión pública y privada, respectivamente, deberán remitir al Consejo del Audiovisual de Cataluña:
a) Anualmente, antes del 31 de enero de cada año, una declaración de acuerdo con el formulario aprobado por el Pleno, disponible en el web del Consejo, sobre el cumplimiento hecho el año anterior del porcentaje de programación en lengua catalana y aranesa, desglosado por trimestres.
Los prestadores de servicios de televisión darán cumplimiento a esta remisión con respecto a la lengua mediante lo establecido en el artículo ... de la Instrucción general sobre protección de la infancia y la adolescencia, señalización orientativa y derecho a la información de las personas usuarias de los servicios de televisión.
b) Trimestralmente, dentro del mes siguiente a la finalización del periodo de cómputo, los formularios aprobados por el Pleno debidamente cumplimentados que se encuentran disponibles en el web del Consejo, referentes al cumplimiento del porcentaje de música cantada en catalán y en aranés.
Los prestadores de servicios de radio de gestión pública de municipios de hasta 5.000 habitantes podrán remitir al Consejo, antes del 31 de enero de cada año, sin perjuicio de la verificación trimestral que el Consejo pueda llevar a cabo, una declaración anual del alcalde o la alcaldesa, de acuerdo con el formulario aprobado por el Pleno disponible en el web del Consejo, referido al año anterior, sobre el cumplimiento de dicho porcentaje.
En el supuesto de que se opte por este último tipo de presentación de la información, deberá comunicarse previamente al Consejo antes del 31 de enero del año objeto de declaración.
2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña, en cualquier momento, de conformidad con el artículo 8 de la Instrucción general, podrá solicitar a los prestadores de servicios de televisión y radio de gestión pública y privada la remisión de las emisiones y los datos relativos estas, de acuerdo con los formularios aprobados por el Pleno referentes al cumplimiento del porcentaje de programación en lengua catalana y aranesa y al cumplimiento del porcentaje de música cantada en catalán y en aranés.
Artículo 14. Presentación y comunicación de la información sobre la presencia de la cultura catalana
1. Los prestadores de servicios de televisión y radio de gestión pública que tengan en Cataluña una audiencia potencial superior a un millón de personas deberán remitir trimestralmente al Consejo, dentro del mes siguiente al de la finalización del periodo de cómputo, los formularios aprobados por el Pleno debidamente cumplimentados que se encuentran disponibles en el web del Consejo referentes al cumplimiento de la presencia de la cultura catalana.
2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña, en cualquier momento, de conformidad con el artículo 8 de la Instrucción general, podrá solicitar a los prestadores de servicios de televisión y radio de gestión pública y privada la remisión de las emisiones y los datos relativos a estas, de acuerdo con los formularios aprobados por el Pleno referentes al cumplimiento de la presencia de la cultura catalana.
Artículo 15. Solicitud de información adicional
A raíz de la información incluida en los formularios referidos en los artículos 13 y 14, el Consejo del Audiovisual de Cataluña podrá requerir los prestadores de servicios de televisión y radio a facilitar los datos adicionales que permitan comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Instrucción general.
Artículo 16. Confidencialidad de los datos
1. El contenido de los formularios remitidos al Consejo del Audiovisual de Cataluña, referidos en los artículos 13 y 14, y las informaciones adicionales requeridas en el artículo 15, quedan sujetos a lo establecido en Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña podrá hacer públicos los resultados sobre el cumplimiento de los prestadores de servicios de televisión y radio a los que es de aplicación la normativa sobre protección de datos de carácter personal prevista en el apartado 1 de este precepto.
TÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 17. Potestad sancionadora
Corresponderá al Consejo del Audiovisual de Cataluña, en virtud de las competencias que atribuidas por la legislación aplicable, el ejercicio de la potestad sancionadora, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 18. Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones aplicables a los prestadores de servicios de radio y televisión sujetas al ámbito de aplicación de la Instrucción general serán las establecidas en el capítulo I del título IX de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Disposición transitoria
1. Los prestadores de servicios de radio de gestión pública de municipios con población superior a 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes podrán remitir al Consejo, hasta el 31 de enero de 2009, sin perjuicio de la verificación trimestral que el Consejo pueda llevar a cabo, una declaración anual del alcalde o la alcaldesa, de acuerdo con el formulario aprobado por el Pleno disponible en el web del Consejo, relativo al cumplimiento del porcentaje de música cantada en catalán y en aranés y referido al año inmediatamente anterior.
En el supuesto de que se opte por este tipo de presentación de la información, deberá comunicarse previamente al Consejo antes del 31 de enero del año objeto de declaración.
2. Una vez transcurrido este periodo transitorio, los prestadores de dichos servicios deberán acreditar el cumplimiento del porcentaje de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 13.1.b) de la presente Instrucción general.
Disposición derogatoria
1. Esta Instrucción general derogará la Instrucción general sobre la presencia de la lengua y la cultura catalanas y del aranés en los medios de comunicación audiovisual, aprobada mediante el Acuerdo 118/2004, de 17 de noviembre, del Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
2. Los preceptos de esta Instrucción general que, por sistemática normativa, incorporan aspectos de la legislación estatal y autonómica, se entiende que serán modificados automáticamente en el momento que se produzca la revisión de dicha legislación. Continuarán siendo vigentes los preceptos de esta disposición reglamentaria que sean compatibles o permitan una interpretación armónica con los nuevos preceptos de la legislación de referencia, mientras no haya adaptación expresa de la Instrucción general.
Disposiciones finales
Primera
El periodo de cómputo establecido en los artículos 9.3, 10.7 y 12.3 será de aplicación a partir del xx de xxxxx de 2007.
Segunda
Esta Instrucción general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Exposición de motivos
El artículo 82 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce al Consejo del Audiovisual de Cataluña como la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada con plena independencia del Gobierno de la Generalidad en el ejercicio de sus funciones.
A raíz de la entrada en vigor del Estatuto y de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, se han introducido nuevas previsiones y obligaciones relativas a la normalización y fomento de la lengua y la cultura catalanas y del aranés en los medios de comunicación audiovisual que, si bien no modifican sustancialmente las obligaciones existentes en esta materia, implican la revisión de determinados artículos de la Instrucción general aprobada en diciembre de 2004.
Concretamente, con respecto a la lengua catalana, el artículo 6 del nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que el catalán es la lengua propia de Cataluña y, como tal, es la lengua de uso normal y preferente de los medios de comunicación públicos del país, a la vez que configura el aranés como lengua propia del Valle de Arán y, por lo tanto, oficial en Cataluña.
Por otra parte, con la entrada en vigor de la Ley de la comunicación audiovisual de Cataluña, el Consejo del Audiovisual de Cataluña ha asumido nuevas competencias en materia de normalización y fomento de la lengua y la cultura catalanas y del aranés en los medios de comunicación audiovisual en relación con la posibilidad de establecer adaptaciones específicas en materia de lengua. De acuerdo con el nuevo texto legal, se produce una asimilación del régimen obligacional de la lengua aranesa a la catalana y se determina un régimen de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de lengua y música cantada en catalán y en aranés.
Además, la nueva Ley de la comunicación audiovisual de Cataluña introduce cambios en la terminología utilizada hasta ahora, hecho que determina la necesaria adecuación terminológica de acuerdo con los términos introducidos por este texto legal.
El último motivo que ha comportado la revisión de la Instrucción general deriva de la adaptación a la realidad de la comunicación y la presentación, por parte de los prestadores de servicios de televisión y radio, de la información sobre el cumplimiento de las obligaciones de lengua y música cantada en catalán y en aranés y sobre la presencia de la cultura catalana. En este sentido, durante la vigencia de la Instrucción general se ha puesto de relieve la necesidad de implementar fórmulas más ágiles de presentación de la documentación para los dichos prestadores de las previstas inicialmente, recogidas en esta Instrucción general. En este sentido, la Instrucción general establece una nueva opción de comunicación y presentación anual del cumplimiento de las obligaciones relativas a la lengua y a la música, concretadas, con respecto a esta última, en los municipios de hasta 5.000 habitantes.
Finalmente, hay que destacar que, dada la naturaleza, impacto y dimensión del sector audiovisual al que se dirige la Instrucción general, este texto normativo no puede tener un carácter inamovible. Es justamente por este dinamismo que sus contenidos deberán quedar sujetos, necesariamente, a revisiones periódicas.
En virtud de todo ello, el Consejo del Audiovisual de Cataluña, tras escuchar a los sectores afectados, someter a información pública y ver el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, adopta la siguiente Instrucción general:
TÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Será objeto de la Instrucción general desarrollar las obligaciones de los servicios de televisión y radio en relación con la normalización y protección de la lengua y la cultura catalanas y del aranés como principios básicos de programación en los medios de comunicación audiovisual.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Quedarán sujetos a lo establecido en esta Instrucción general los prestadores de servicios de televisión y radio referidos en el artículo 2 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
TÍTULO II. Obligaciones
Capítulo I. Los servicios de televisión
Artículo 3. Obligaciones de los prestadores de servicios de televisión de gestión pública
1. Los servicios de televisión gestionados por la Generalidad y por las corporaciones locales de Cataluña sujetas al ámbito de aplicación de esta Instrucción general deberán cumplir siguientes las obligaciones:
a) Garantizar que la lengua empleada normalmente sea la catalana y en el Valle de Arán, la aranesa. El Consejo podrá aplicar un criterio excepcional, atendiendo al nivel de comprensión de la lengua catalana o aranesa de la audiencia a la que se dirige el prestador de servicios de televisión de gestión pública.
b) Garantizar la promoción de las expresiones culturales de Cataluña, especialmente las que se producen en lengua catalana.
c) Dedicar el 51% del tiempo de reserva destinado a la difusión de obras audiovisuales europeas a la emisión de obras de expresión originaria en cualquier lengua oficial de Cataluña. Debe garantizarse que, como mínimo, el 50% de estas obras sean en lengua catalana.
d) Las emisiones de películas, series televisivas o documentales doblados a una lengua diferente de la original deberán ofrecerse simultáneamente, como mínimo, dobladas en lengua catalana. El mismo principio deberá aplicarse a los productos subtitulados.
e) Garantizar que en la programación de música cantada haya una presencia adecuada de canciones producidas por artistas catalanes y que, como mínimo, el 25% sean canciones interpretadas en lengua catalana o en aranés.
2. Los servicios de televisión gestionados por la Generalidad deberán garantizar la programación habitual de emisiones televisivas en aranés para el Valle de Arán.
Artículo 4. Obligaciones de los prestadores de servicios de televisión de gestión privada
1. Los prestadores de servicios de televisión de gestión privada sujetos al ámbito de aplicación de la Instrucción general deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 3.1.c), 3.1.d) y 3.1.e).
2. Los prestadores de servicios referidos en el apartado 1 deberán garantizar que, como mínimo, el 50% del tiempo de emisión de programas de producción propia de cualquier clase y de otros teleservicios que ofrezcan sea en lengua catalana.
3. Los prestadores de servicios de televisión de gestión privada que emiten o distribuyen para el Valle de Arán deberán cumplir, respecto al aranés, con las obligaciones establecidas por la legislación en materia de política lingüística para la lengua catalana.
Capítulo II. Los servicios de radio
Artículo 5. Obligaciones de los prestadores de servicios de radio de gestión pública
1. Los servicios de radio gestionados por la Generalidad y por las corporaciones locales de Cataluña sujetas al ámbito de aplicación de la Instrucción general deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Garantizar que la lengua empleada normalmente sea la catalana y en el Valle de Arán, la aranesa. El Consejo podrá aplicar un criterio excepcional, atendiendo al nivel de comprensión de la lengua catalana o aranesa de la audiencia a la que se dirige el prestador de servicios de radio de gestión pública.
b) Garantizar la promoción de las expresiones culturales de Cataluña, especialmente las que se producen en lengua catalana.
c) Garantizar que en la programación de música cantada haya una presencia adecuada de canciones producidas por artistas catalanes y que, como mínimo, el 25% sean canciones interpretadas en lengua catalana o aranesa.
Quedarán excluidos del cumplimiento de esta obligación los prestadores de servicios de radio de gestión pública especializados en música clásica.
2. Los servicios de radio gestionados por la Generalidad deberán garantizar la programación habitual de emisiones radiofónicas en aranés para el Valle de Arán.
Artículo 6. Obligaciones de los prestadores de servicios de radio de gestión privada
1. Los prestadores de servicios de radio de gestión privada sujetos al ámbito de aplicación de la Instrucción general deberán garantizar que, como mínimo, el 50% del tiempo de emisión sea en lengua catalana.
2. Los prestadores de los servicios referidos en el apartado 1 deberán garantizar que en la programación de música cantada haya una presencia adecuada de canciones producidas por artistas catalanes y que, como mínimo, el 25% sean canciones interpretadas en lengua catalana o en aranés.
Quedarán excluidos del cumplimiento de esta obligación los prestadores de servicios de radio de gestión privada especializados en música clásica.
3. Los prestadores de servicios de radio de gestión privada que no estén incluidos en el segundo párrafo del artículo 6.2 de la Instrucción general y que emitan programación especializada en música en un 75% del total de su programación, podrán beneficiarse de adaptaciones específicas con respecto a la emisión de música cantada en catalán.
A efectos de obtención de estas adaptaciones específicas, los prestadores de servicios de radio de gestión privada deberán presentar al Consejo, antes del 30 de septiembre del año anterior al de la aplicación de la adaptación específica, la correspondiente solicitud. Junto con la solicitud, estos prestadores deberán acreditar al Consejo la emisión efectiva del 75% de programación musical.
El Consejo evaluará las solicitudes presentadas, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Tipo de música que el prestador de servicios de radio emite mayoritariamente.
b. Compromisos adquiridos en el título habilitante en materia de música cantada en catalán.
c. Relación del tipo de música que el prestador de servicios de radio emite mayoritariamente, con la producción discográfica del mercado.
El Consejo otorgará las adaptaciones específicas por un periodo de tres años, prorrogables sucesivamente a solicitud del prestador de servicios de radio.
4. Los prestadores de servicios de radio de gestión privada que emiten o distribuyen para el Valle de Arán deberán cumplir, respeto al aranés, con las obligaciones establecidas por la legislación en materia de política lingüística para la lengua catalana, y podrán beneficiarse de las adaptaciones específicas previstas en el apartado 3 de este precepto.
Capítulo III. Sistemas de comunicación y de archivo de las emisiones
Artículo 7. Sistemas de comunicación audiovisual
Los prestadores de servicios de radio y televisión deberán utilizar, como mínimo, el catalán en los sistemas de comunicación audiovisual que establezcan con las personas usuarias.
Artículo 8. Archivo y grabación de las emisiones
Los prestadores de servicios de radio y televisión sujetos al ámbito de aplicación de la Instrucción general deberán archivar durante seis meses todas las emisiones y grabar los datos relativos a las mismas a efectos de posibilitar la comprobación del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Instrucción general.
TÍTULO III. Criterios de cómputo de la programación
Artículo 9. Criterios de cómputo de la programación en lengua catalana y aranesa
1. Se computarán todos los tiempos de emisión continuada en lengua catalana superiores a 15 minutos.
2. Los prestadores de servicios de radio de gestión privada que formen parte de cadenas de ámbito estatal:
a) Podrán excluir de la obligación de emitir en lengua catalana una franja horaria de un máximo de seis horas consecutivas de duración. Esta franja, previa comunicación al Consejo del Audiovisual de Cataluña, quedará excluida del cómputo del tiempo de emisión.
b) Su programación computará doble en las emisiones efectuadas en lengua catalana en las franjas entre las 10.00 h y las 14.00 h y entre las 19.00 h y las 22.00 h y la mitad en las emisiones efectuadas en lengua catalana en las franjas entre las 02.00 h y las 06.00 h.
3. El cómputo en relación con el cumplimiento del porcentaje establecido sobre la programación en lengua catalana y aranesa se verificará por trimestres naturales.
Artículo 10. Criterios de cómputo de la programación de la música cantada en catalán y en aranés
1. A efectos de la Instrucción general, será computable toda pieza musical cantada emitida a excepción de:
a) Las piezas musicales en las que la lengua catalana no tenga un papel de lengua de expresión narrativa del contenido de la pieza.
b) Los cantos de una liturgia retransmitida en directo.
c) Los recitados de textos con acompañamiento musical.
d) Las sintonías de emisoras o de programas.
e) Los fondos musicales de los programas.
f) La música incorporada a la publicidad.
g) La música incorporada a los programas de ficción.
2. Se computarán todas las piezas musicales emitidas de sesenta segundos o más, de los que la mitad, al menos, sean cantados.
3. Se computarán como catalanas las piezas musicales cantadas en dos o más lenguas si la catalana ocupa, como mínimo, la mitad del tiempo total emitido.
4. La música cantada en occitano computará como música aranesa.
5. Computarán doble para los prestadores de servicios de televisión y radio de gestión privada las emisiones efectuadas en las franjas diarias siguientes:
a) para los servicios de televisión de gestión privada, de las 14.00 h a las 17.00 h y de las 20.00 h a las 00.00 h;
b) para los servicios de radio de gestión privada, de las 07.00 h a las 14.00 h y de las 18.00 h a las 22.00 h.
6. A efectos de comprobación de la programación de la música cantada en catalán y en aranés, no computarán para los prestadores de servicios de radio de gestión privada que formen parte de cadenas de ámbito estatal las seis horas consecutivas de exclusión establecidas en el artículo 9.2.a) de la Instrucción general.
7. El cómputo en relación con el cumplimiento del porcentaje establecido sobre la programación de música cantada en catalán y en aranés se verificará por trimestres naturales.
Artículo 11. Tipo de programa a analizar en relación con el cómputo de la programación de música cantada en catalán y en aranés
A efectos de la Instrucción general, se analizarán:
a) Los programas musicales de radio y televisión, incluyendo los videoclips.
b) Los programas monográficos, en cualquier formato, dedicados a autores o autoras o intérpretes musicales o a acontecimientos musicales.
c) Los magacines o programas de entretenimiento en los que se entreviste o se hable de algún/a autor/a o intérprete musical.
d) Los magacines o programas de entretenimiento que tienen la música como hilo conductor.
e) Las secciones musicales de los magacines.
f) Las actuaciones musicales en el marco de programas de radio y televisión que no sean estrictamente musicales.
g) Las agendas culturales y musicales y los espacios de novedades culturales y musicales.
Artículo 12. Criterios de cómputo de la presencia de la cultura catalana en la programación
1. A efectos de la Instrucción general, será computable como cultura la obra, o el conjunto de obras, resultante de un proceso de creación en los ámbitos de las artes plásticas, la arquitectura, la música, la literatura y el ensayo, el teatro, la danza, el circo, el audiovisual y la ciencia; y la obra, o el conjunto de obras, resultante del proceso de creación histórico y colectivo que se manifieste a través del folclore y las tradiciones populares.
Los prestadores de servicios de televisión y radio tratan la cultura como medio de difusión de la obra, o el conjunto de obras, o como medio de información o de valoración sobre el contenido o aspectos conexos a la difusión.
2. A efectos de la Instrucción general, se entenderá como espacios sobre cultura catalana:
a) Los programas o las secciones de programas que difunden las obras mencionadas en el apartado 1, de manera íntegra o parcial, siempre y cuando su expresión original sea en lengua catalana o los autores o autoras sean de origen catalán o arraigados culturalmente a Cataluña o a las comunidades de habla catalana, independientemente de su lengua de expresión.
b) Los programas o las secciones de programas de información o de valoración sobre las obras incluidas en la letra anterior, o que tienen como objeto sus autores o autoras o también sus intérpretes cuando reúnen los requisitos aplicados a los autores.
c) Los programas o las secciones de programas que traten sobre la lengua catalana o la aranesa.
3. El cómputo en relación con el cumplimiento de la presencia de la cultura catalana se verificará por trimestres naturales.
TÍTULO IV. Formas de acreditar el cumplimiento
Artículo 13. Presentación y comunicación de la información sobre el cumplimiento de las obligaciones de lengua y de música cantada en catalán y en aranés
1. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el título II de la Instrucción general, los prestadores de servicios de televisión y radio de gestión pública y privada, respectivamente, deberán remitir al Consejo del Audiovisual de Cataluña:
a) Anualmente, antes del 31 de enero de cada año, una declaración de acuerdo con el formulario aprobado por el Pleno, disponible en el web del Consejo, sobre el cumplimiento hecho el año anterior del porcentaje de programación en lengua catalana y aranesa, desglosado por trimestres.
Los prestadores de servicios de televisión darán cumplimiento a esta remisión con respecto a la lengua mediante lo establecido en el artículo ... de la Instrucción general sobre protección de la infancia y la adolescencia, señalización orientativa y derecho a la información de las personas usuarias de los servicios de televisión.
b) Trimestralmente, dentro del mes siguiente a la finalización del periodo de cómputo, los formularios aprobados por el Pleno debidamente cumplimentados que se encuentran disponibles en el web del Consejo, referentes al cumplimiento del porcentaje de música cantada en catalán y en aranés.
Los prestadores de servicios de radio de gestión pública de municipios de hasta 5.000 habitantes podrán remitir al Consejo, antes del 31 de enero de cada año, sin perjuicio de la verificación trimestral que el Consejo pueda llevar a cabo, una declaración anual del alcalde o la alcaldesa, de acuerdo con el formulario aprobado por el Pleno disponible en el web del Consejo, referido al año anterior, sobre el cumplimiento de dicho porcentaje.
En el supuesto de que se opte por este último tipo de presentación de la información, deberá comunicarse previamente al Consejo antes del 31 de enero del año objeto de declaración.
2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña, en cualquier momento, de conformidad con el artículo 8 de la Instrucción general, podrá solicitar a los prestadores de servicios de televisión y radio de gestión pública y privada la remisión de las emisiones y los datos relativos estas, de acuerdo con los formularios aprobados por el Pleno referentes al cumplimiento del porcentaje de programación en lengua catalana y aranesa y al cumplimiento del porcentaje de música cantada en catalán y en aranés.
Artículo 14. Presentación y comunicación de la información sobre la presencia de la cultura catalana
1. Los prestadores de servicios de televisión y radio de gestión pública que tengan en Cataluña una audiencia potencial superior a un millón de personas deberán remitir trimestralmente al Consejo, dentro del mes siguiente al de la finalización del periodo de cómputo, los formularios aprobados por el Pleno debidamente cumplimentados que se encuentran disponibles en el web del Consejo referentes al cumplimiento de la presencia de la cultura catalana.
2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña, en cualquier momento, de conformidad con el artículo 8 de la Instrucción general, podrá solicitar a los prestadores de servicios de televisión y radio de gestión pública y privada la remisión de las emisiones y los datos relativos a estas, de acuerdo con los formularios aprobados por el Pleno referentes al cumplimiento de la presencia de la cultura catalana.
Artículo 15. Solicitud de información adicional
A raíz de la información incluida en los formularios referidos en los artículos 13 y 14, el Consejo del Audiovisual de Cataluña podrá requerir los prestadores de servicios de televisión y radio a facilitar los datos adicionales que permitan comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Instrucción general.
Artículo 16. Confidencialidad de los datos
1. El contenido de los formularios remitidos al Consejo del Audiovisual de Cataluña, referidos en los artículos 13 y 14, y las informaciones adicionales requeridas en el artículo 15, quedan sujetos a lo establecido en Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña podrá hacer públicos los resultados sobre el cumplimiento de los prestadores de servicios de televisión y radio a los que es de aplicación la normativa sobre protección de datos de carácter personal prevista en el apartado 1 de este precepto.
TÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 17. Potestad sancionadora
Corresponderá al Consejo del Audiovisual de Cataluña, en virtud de las competencias que atribuidas por la legislación aplicable, el ejercicio de la potestad sancionadora, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 18. Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones aplicables a los prestadores de servicios de radio y televisión sujetas al ámbito de aplicación de la Instrucción general serán las establecidas en el capítulo I del título IX de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Disposición transitoria
1. Los prestadores de servicios de radio de gestión pública de municipios con población superior a 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes podrán remitir al Consejo, hasta el 31 de enero de 2009, sin perjuicio de la verificación trimestral que el Consejo pueda llevar a cabo, una declaración anual del alcalde o la alcaldesa, de acuerdo con el formulario aprobado por el Pleno disponible en el web del Consejo, relativo al cumplimiento del porcentaje de música cantada en catalán y en aranés y referido al año inmediatamente anterior.
En el supuesto de que se opte por este tipo de presentación de la información, deberá comunicarse previamente al Consejo antes del 31 de enero del año objeto de declaración.
2. Una vez transcurrido este periodo transitorio, los prestadores de dichos servicios deberán acreditar el cumplimiento del porcentaje de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 13.1.b) de la presente Instrucción general.
Disposición derogatoria
1. Esta Instrucción general derogará la Instrucción general sobre la presencia de la lengua y la cultura catalanas y del aranés en los medios de comunicación audiovisual, aprobada mediante el Acuerdo 118/2004, de 17 de noviembre, del Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
2. Los preceptos de esta Instrucción general que, por sistemática normativa, incorporan aspectos de la legislación estatal y autonómica, se entiende que serán modificados automáticamente en el momento que se produzca la revisión de dicha legislación. Continuarán siendo vigentes los preceptos de esta disposición reglamentaria que sean compatibles o permitan una interpretación armónica con los nuevos preceptos de la legislación de referencia, mientras no haya adaptación expresa de la Instrucción general.
Disposiciones finales
Primera
El periodo de cómputo establecido en los artículos 9.3, 10.7 y 12.3 será de aplicación a partir del xx de xxxxx de 2007.
Segunda
Esta Instrucción general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Y tú, ¿de quién te copiabas?
Buenas noticias para los ciudadanos de España. El PSOE de Canarias, por el que concurrirá como candidato Juan López, ex-ministro de Justicia, ha copiado el 92% del programa de Ciutadans. Albert Rivera, el presidente de Ciutadans, no ha andado muy fino y le parece lamentable. ¡Qué mejor espaldarazo para un programa que que te copien! Yo al menos, siempre intentaba copiar del que era bueno.
Lo ha destapado el blog Mangas Verdes. Ahora se entiende mejor por qué Montilla dejó el Ministerio de Industria. Para un caballero de tan fina sensbilidad y profundas convicciones debía ser repugnante compartir gabinete con un tipo de la ultraderecha, tal como define el PSC por su ideario a Ciutadans y Basta ya! (que incluye a destacados militantes del PSOE del País Vasco) en el expediente abierto contra miembros del PSC discrepantes (firmada por Inmaculada Cardona Martínez y de muy recomendable lectura aquí: repárese en el hilarante "crepúsculs de l'extrema dreta").
No, Rivera, no. Cuanto más copien, mejor. Se entiende el temor por lo que luego en realidad hagan, pero es la mejor manera de difundir el mensaje. Tal vez por ello en El Pais y La Vanguardia todavía (19:03) no han sabido de la noticia. Es tan complicado competir con el poderoso engranaje de 20 MINUTOS...
Lo ha destapado el blog Mangas Verdes. Ahora se entiende mejor por qué Montilla dejó el Ministerio de Industria. Para un caballero de tan fina sensbilidad y profundas convicciones debía ser repugnante compartir gabinete con un tipo de la ultraderecha, tal como define el PSC por su ideario a Ciutadans y Basta ya! (que incluye a destacados militantes del PSOE del País Vasco) en el expediente abierto contra miembros del PSC discrepantes (firmada por Inmaculada Cardona Martínez y de muy recomendable lectura aquí: repárese en el hilarante "crepúsculs de l'extrema dreta").
No, Rivera, no. Cuanto más copien, mejor. Se entiende el temor por lo que luego en realidad hagan, pero es la mejor manera de difundir el mensaje. Tal vez por ello en El Pais y La Vanguardia todavía (19:03) no han sabido de la noticia. Es tan complicado competir con el poderoso engranaje de 20 MINUTOS...
El CAC pregunta
El Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC) es una entidad que, según su página web, tiene las siguientes funciones en Cataluña: velar por el cumplimiento de la normativa reguladora del audiovisual, en particular de los principios del pluralismo político, social, religioso, cultural y de pensamiento y por el cumplimiento del pluralismo lingüístico, de la normativa sobre el catalán y el aranés, de la legislación sobre protección de los niños y los adolescentes y sobre publicidad y garantizar el cumplimiento de las misiones de servicio público asignadas a los medios públicos.
De pasada, y en relación con es misma página, sorprende que precisamente con la mente en el "cumplimiento del pluralismo lingüístico" se seleccione un dominio de internet .cat, que es lingüístico, habiendo otros más propios como .org o .gov , de carácter institucional. Como sorprende que velando por el uso del aranés no se lo aplique a su propia web, ciertamente un medio público.
Tal vez conscientes de un cierto sesgo, el CAC ha abierto un proceso de informacion ciudadana. Tal como recoge el DOGC, el objetivo es poder "acreditar el compliment de les obligacions establertes en la normativa vigent en relació amb la normalització i la protecció de la llengua, la música cantada i la cultura catalanes i araneses com a principis bàsics de programació en els mitjans de comunicació audiovisual".
Para ello, se ha elaborado este documento, que se puede consultar en catalán, pero no en aranés, demostrando una vez más un exquisito respeto por la esencia de lo que se dice defender.
Si la pluridad política o la función de servicio de los medios son tratados con el rigor del aranés, que Dios nos coja confesados. No hay que pecar de suspicaz, pero Reporteros Sin Fronteras ha considerado la misma creación del CAC un menoscabo para la libertad de expresión por estos lares.
Podéis enviar los comentarios a Consell de l'Audiovisual de Catalunya (Entença, 321, 08029 Barcelona) de lunes a jueves, de 9 a 14 y de 15 a 17.30 y los viernes de 9 a 14 hores. El DOGC dicat que tambien puede hacerse a traves de la pagina web, pero, sorprendemente en alguien tan preocupado por la participacion, en la misma no existe ninguna aplicacion o direccion que lo facilite. El plazo acaba dentro de veinte dias. Desconozco en qué medida o qué términos se ha de dar respuesta a los comentarios, pero es ciertamente una buena oportunidad de que se oiga tu voz.
Participa!
De pasada, y en relación con es misma página, sorprende que precisamente con la mente en el "cumplimiento del pluralismo lingüístico" se seleccione un dominio de internet .cat, que es lingüístico, habiendo otros más propios como .org o .gov , de carácter institucional. Como sorprende que velando por el uso del aranés no se lo aplique a su propia web, ciertamente un medio público.
Tal vez conscientes de un cierto sesgo, el CAC ha abierto un proceso de informacion ciudadana. Tal como recoge el DOGC, el objetivo es poder "acreditar el compliment de les obligacions establertes en la normativa vigent en relació amb la normalització i la protecció de la llengua, la música cantada i la cultura catalanes i araneses com a principis bàsics de programació en els mitjans de comunicació audiovisual".
Para ello, se ha elaborado este documento, que se puede consultar en catalán, pero no en aranés, demostrando una vez más un exquisito respeto por la esencia de lo que se dice defender.
Si la pluridad política o la función de servicio de los medios son tratados con el rigor del aranés, que Dios nos coja confesados. No hay que pecar de suspicaz, pero Reporteros Sin Fronteras ha considerado la misma creación del CAC un menoscabo para la libertad de expresión por estos lares.
Podéis enviar los comentarios a Consell de l'Audiovisual de Catalunya (Entença, 321, 08029 Barcelona) de lunes a jueves, de 9 a 14 y de 15 a 17.30 y los viernes de 9 a 14 hores. El DOGC dicat que tambien puede hacerse a traves de la pagina web, pero, sorprendemente en alguien tan preocupado por la participacion, en la misma no existe ninguna aplicacion o direccion que lo facilite. El plazo acaba dentro de veinte dias. Desconozco en qué medida o qué términos se ha de dar respuesta a los comentarios, pero es ciertamente una buena oportunidad de que se oiga tu voz.
Participa!
miércoles, abril 11, 2007
Antes lo digo...
Aprovechando la reforma de la Ley de Financiación de Partidos Políticos, estos se van a subir el sueldo. Quién lo propone: los propios partidos. Quién debe votarlo: los representantes de los propios partidos en el Parlamento. De dónde sale el dinero: de los presupuestos generales del estado.
Con genuina ingenuidad, ¿por qué?
¿Por qué tienen los votantes del PSOE que financiar que Acebes dé ruedas de prensa? ¿Por qué los del PP que Blanco haga lo propio? Y, sobre todo ¿por qué los muchos más que no apoyan ni a uno ni a otro, a los dos? ¿Es democrático que haya asignaciones sólo a determinados partidos para las campañas electorales y no a todos los que concurren? ¿Lo es que el dinero se distribuya en función de los escaños anteriormente logrados y no alícuotamente? ¿No se trata precisamente de votar de nuevo, de cero? ¿Es democrático que otro tanto suceda con los espacios de propaganda en televisión, en duración y en asignación del momento de emisión? ¿Deben ser gratuitos para los partidos? ¿Deben ser los miembros designados por los partidos políticos como los parlamentarios los que decidan su financiación y más en general sus atribuciones y su funcionamiento? ¿Nadie advierte cuando menos un conflicto ético, cuando no el sustrato de una franca prevaricación?
Con este dinero se ha estado financiando el terrorismo de ETA a través Herri Batasuna durante años. Con este dinero se financia todos los días el "Tú más" en busca de cuota de pantalla. Pero como no basta, ahí estan los bancos y cajas de ahorro, que no tienen inconveniente en intercambiar dinero por favores, como bien puede certificar el actual presidente de la Generalitat, José Montilla. ¿Por qué debería estar interesada una caja de ahorros, La Caixa en este caso, en cobrar menos y encima aplazar pagos, que es exacatamente lo mismo, en última instancia? Por si alguien anda falto de imaginación, aquí hay algunas respuestas no tan escasas.
Dejando de exigir a los propios actuar de forma apropiada, aplicando el pragmatismo del "También lo hacen los otros, por qué no lo van a poder hacer los míos" es como se ha podido llegar a esta situación que en ya no sean de nadie y prácticamente a nadie deban rendir cuentas. El primer paso para salir de esto es que todos exijan transparencia a "los suyos". Y mientras tanto, a la espera de quién dé ese primer paso.
Nota: No he podido encontrar el texto del documento, que espero poder colgar o enlazar próximamente.
Más en:
financiación+partidos+politicos. Google.
El banco de los favores. Ignacio Camacho.
La Caixa, sobre la condonación de deuda al PSC.
Con genuina ingenuidad, ¿por qué?
¿Por qué tienen los votantes del PSOE que financiar que Acebes dé ruedas de prensa? ¿Por qué los del PP que Blanco haga lo propio? Y, sobre todo ¿por qué los muchos más que no apoyan ni a uno ni a otro, a los dos? ¿Es democrático que haya asignaciones sólo a determinados partidos para las campañas electorales y no a todos los que concurren? ¿Lo es que el dinero se distribuya en función de los escaños anteriormente logrados y no alícuotamente? ¿No se trata precisamente de votar de nuevo, de cero? ¿Es democrático que otro tanto suceda con los espacios de propaganda en televisión, en duración y en asignación del momento de emisión? ¿Deben ser gratuitos para los partidos? ¿Deben ser los miembros designados por los partidos políticos como los parlamentarios los que decidan su financiación y más en general sus atribuciones y su funcionamiento? ¿Nadie advierte cuando menos un conflicto ético, cuando no el sustrato de una franca prevaricación?
Con este dinero se ha estado financiando el terrorismo de ETA a través Herri Batasuna durante años. Con este dinero se financia todos los días el "Tú más" en busca de cuota de pantalla. Pero como no basta, ahí estan los bancos y cajas de ahorro, que no tienen inconveniente en intercambiar dinero por favores, como bien puede certificar el actual presidente de la Generalitat, José Montilla. ¿Por qué debería estar interesada una caja de ahorros, La Caixa en este caso, en cobrar menos y encima aplazar pagos, que es exacatamente lo mismo, en última instancia? Por si alguien anda falto de imaginación, aquí hay algunas respuestas no tan escasas.
Dejando de exigir a los propios actuar de forma apropiada, aplicando el pragmatismo del "También lo hacen los otros, por qué no lo van a poder hacer los míos" es como se ha podido llegar a esta situación que en ya no sean de nadie y prácticamente a nadie deban rendir cuentas. El primer paso para salir de esto es que todos exijan transparencia a "los suyos". Y mientras tanto, a la espera de quién dé ese primer paso.
Nota: No he podido encontrar el texto del documento, que espero poder colgar o enlazar próximamente.
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financiación+partidos+politicos. Google.
El banco de los favores. Ignacio Camacho.
La Caixa, sobre la condonación de deuda al PSC.
sábado, abril 07, 2007
Por la independencia ... de los actuales partidos políticos
Tanto a los partidos del eje derecha-izquierda (adelante atrás un, dos, tres) como a los del eje nacionalista de uno y otro signo les importa un comino lo que quiere el individuo, lo que quieren son votos y esta es una diferencia nada sutil. Todos han adelgazado su base ideológica con el objetivo de atraer el máximo número votantes potenciales.
El extremo en Cataluña lo representa el PSC-PSOE, que ante la confusión provocada por sus contradictorios mensajes (catalanismo no nacionalista (?) y socialdemocracia basada en una redistribución según aportaciones(?), al menos en lo que a territorios respecta), ha acabado haciendo de su oposición al PP, partido casi marginal en esta Comunidad Autónoma, su bandera y únco mensaje consistente.
A los partidos políticos, los individuos importan en la que medida en que asignan votos en momentos muy concretos, aproximadamente una vez cada 16 meses en elecciones generales, autonómicas y municipales. Votos son escaños, escaños son cuotas en órganos de decisión sobre la asignación de dineros públicos y también son cuotas sobre gestión de esos dineros y son cuotas también para la asignación de puestos y colocación de militantes. Una tarta muy apetitosa.
Los incentivos están claros y explican que los partidos se gobiernen con férrea disciplina y cada vez sea mayor la presencia pública de individuos cuyo único mérito es encargarse de su organización. Los partidos políticos establece así una comunidad de intereses cuya única base por abajo es la militancia. Lo que no se descubre en el actual sistema es el incentivo que tienen los partidos políticos para satisfacer las necesidades de los ciudadanos.
El sistema creado en los setenta no es ni mucho menos perfecto, no sólo en algunos de los términos discutidos en la actualidad, sino porque si bien estableció el sufragio universal como forma de asignación de los representantes en los cámaras de representación, dejó todo un campo abonado a que los partidos políticos paulatinamente pervirtieran el sistema y se lo apropiaran.
Son abundantes los ejemplos, entre los más recientes las reieteradas condenas por financiación ilegal de partidos con consecuencias para algunos individuos pero ninguna seria para el propio partido, el claro sesgo progubernamental de las medios de titularidad pública desde el nivel nacional al local, o los esfuerzos por colocar (o retirar) a determinados magistrados en salas clave para la resolución de conflictos, asignándoles etiquetas de "conservadores" y "progresistas", en función de quién propusiera su designación.
En el último de los casos, sus resultados también están a la vista, por muy extendida que pueda estar la miopía. Flagrante es el caso del juez prevaricador Estivill, apoyado hasta la extenuación por Convergencia i Unió, en los momentos en que su condición de partido bisagra le daba una mayor cuota de poder a nivel nacional.
Las semanas pasadas, en el Parlamento de Cataluña, dos partidos nacionalistas (ERC y CiU) optaron por no votar sendas propuestas de resolución en favor de un eventual ejercicio del supuesto derecho de autodeterminación, aunque ambos estaban de acuerdo en lo fundamental y de hecho lo consideran irrenunciable.
Sucedió sencillamente que "No tocaba" (para el lector no catalán, ésta es la expresión que utilizaba Jordi Pujol para señalar que, según él, había momentos en los que no procedía considerar ciertos temas y que en esta ocasión fue pronunciada por Josep LL. Carod, máximo representante de ERC). Las iniciatvas se plantearon sólo como una pugna por demostrar quién tenía la nación más gorda y el acuerdo no deshacía el empate. En la España actual, hasta la más irrenunciable de las convicciones se puede negar en público, y no pasa nada.
Pero esta renuncia muy probablemente salga gratis a ambos grupos. Cuando lleguen las siguientes elecciones municpales y haya que recabar el voto nacionalista, los unos dirán que los otros no quisieron y que son unos vendepatrias, los alcaldables dirán que aunque su partido no haya votado a favor, ellos sí o hubieran hecho, inlcuso se señalará que aunque se hayan equivocado hay que darles un voto de confianza. Y hasta los próximos cuatro años.
Entonces, algunos votantes serán nuevos, otros ya no estarán, se presentarán nuevos candidatos para un partido renovado y mientras tanto una guerra, un atentado, el hundimiento de un túnel dará nuevas razones para abrazar las identidades de políticas siempre ("El partido puede cambiar, pero yo, en mis convicciones, no", razonarán la mayoría). Y se votará a un partido, muy posiblemente incluso para que un determinado partido no llegue al poder.
La oligarquia basada en partido no es fruto de una conspiración judeo-masónica. Es lisa y llanamente el resulatos de unos incentivos concretos que sólo podrá resolverse desde dentro y con la colaboración de los propios partidos. La propuesta de un partido minoritario de acabar con el servicio militar obligatorio supuso un efecto dominó que culminó con la inlcusión de la propuesta en el programa de todos los principales partdiso políticos. El muy poderoso incentivo fue una inésperada pérdida de votos.
Una apuesta decidida por una reforma del sistema de partidos por un partido minoritario, iniciada a través de inciativas parlamentarias que obligquen a tomar posición a los demás partidos podría por fin abrir las ventanas de este viciadísimo sistema político.
El extremo en Cataluña lo representa el PSC-PSOE, que ante la confusión provocada por sus contradictorios mensajes (catalanismo no nacionalista (?) y socialdemocracia basada en una redistribución según aportaciones(?), al menos en lo que a territorios respecta), ha acabado haciendo de su oposición al PP, partido casi marginal en esta Comunidad Autónoma, su bandera y únco mensaje consistente.
A los partidos políticos, los individuos importan en la que medida en que asignan votos en momentos muy concretos, aproximadamente una vez cada 16 meses en elecciones generales, autonómicas y municipales. Votos son escaños, escaños son cuotas en órganos de decisión sobre la asignación de dineros públicos y también son cuotas sobre gestión de esos dineros y son cuotas también para la asignación de puestos y colocación de militantes. Una tarta muy apetitosa.
Los incentivos están claros y explican que los partidos se gobiernen con férrea disciplina y cada vez sea mayor la presencia pública de individuos cuyo único mérito es encargarse de su organización. Los partidos políticos establece así una comunidad de intereses cuya única base por abajo es la militancia. Lo que no se descubre en el actual sistema es el incentivo que tienen los partidos políticos para satisfacer las necesidades de los ciudadanos.
El sistema creado en los setenta no es ni mucho menos perfecto, no sólo en algunos de los términos discutidos en la actualidad, sino porque si bien estableció el sufragio universal como forma de asignación de los representantes en los cámaras de representación, dejó todo un campo abonado a que los partidos políticos paulatinamente pervirtieran el sistema y se lo apropiaran.
Son abundantes los ejemplos, entre los más recientes las reieteradas condenas por financiación ilegal de partidos con consecuencias para algunos individuos pero ninguna seria para el propio partido, el claro sesgo progubernamental de las medios de titularidad pública desde el nivel nacional al local, o los esfuerzos por colocar (o retirar) a determinados magistrados en salas clave para la resolución de conflictos, asignándoles etiquetas de "conservadores" y "progresistas", en función de quién propusiera su designación.
En el último de los casos, sus resultados también están a la vista, por muy extendida que pueda estar la miopía. Flagrante es el caso del juez prevaricador Estivill, apoyado hasta la extenuación por Convergencia i Unió, en los momentos en que su condición de partido bisagra le daba una mayor cuota de poder a nivel nacional.
Las semanas pasadas, en el Parlamento de Cataluña, dos partidos nacionalistas (ERC y CiU) optaron por no votar sendas propuestas de resolución en favor de un eventual ejercicio del supuesto derecho de autodeterminación, aunque ambos estaban de acuerdo en lo fundamental y de hecho lo consideran irrenunciable.
Sucedió sencillamente que "No tocaba" (para el lector no catalán, ésta es la expresión que utilizaba Jordi Pujol para señalar que, según él, había momentos en los que no procedía considerar ciertos temas y que en esta ocasión fue pronunciada por Josep LL. Carod, máximo representante de ERC). Las iniciatvas se plantearon sólo como una pugna por demostrar quién tenía la nación más gorda y el acuerdo no deshacía el empate. En la España actual, hasta la más irrenunciable de las convicciones se puede negar en público, y no pasa nada.
Pero esta renuncia muy probablemente salga gratis a ambos grupos. Cuando lleguen las siguientes elecciones municpales y haya que recabar el voto nacionalista, los unos dirán que los otros no quisieron y que son unos vendepatrias, los alcaldables dirán que aunque su partido no haya votado a favor, ellos sí o hubieran hecho, inlcuso se señalará que aunque se hayan equivocado hay que darles un voto de confianza. Y hasta los próximos cuatro años.
Entonces, algunos votantes serán nuevos, otros ya no estarán, se presentarán nuevos candidatos para un partido renovado y mientras tanto una guerra, un atentado, el hundimiento de un túnel dará nuevas razones para abrazar las identidades de políticas siempre ("El partido puede cambiar, pero yo, en mis convicciones, no", razonarán la mayoría). Y se votará a un partido, muy posiblemente incluso para que un determinado partido no llegue al poder.
La oligarquia basada en partido no es fruto de una conspiración judeo-masónica. Es lisa y llanamente el resulatos de unos incentivos concretos que sólo podrá resolverse desde dentro y con la colaboración de los propios partidos. La propuesta de un partido minoritario de acabar con el servicio militar obligatorio supuso un efecto dominó que culminó con la inlcusión de la propuesta en el programa de todos los principales partdiso políticos. El muy poderoso incentivo fue una inésperada pérdida de votos.
Una apuesta decidida por una reforma del sistema de partidos por un partido minoritario, iniciada a través de inciativas parlamentarias que obligquen a tomar posición a los demás partidos podría por fin abrir las ventanas de este viciadísimo sistema político.
La mejor noticia
Hace pocos días, ha saltado a los medios de comunicación la noticia más destacable de los últmos meses. Una que permite sacar el dolor de las estadísticas para servirlo entre las noticias del día y que pone los cimientos para eliminarlo de la realidad. En Eritrea, desde el 1 de Abril está prohibida la práctica de la multilación genital femenina, que nada, nada tiene que ver con la circuncisión masculina.
No hay que pecar de ingenuos. Todas las acciones tiene sus efectos no deseados, su proscripción provocará en primera instancia que quienes quieran recurrir a ella, por creencias, por tradición o por presión familiar, lo hagan ahora en peores condiciones, por mor de su ilegalidad. Y ocurre en un pequño país, cuando el problema afecta a una extensa franja del continente africano.
Afortunadamente, la libertad es contagiosa y a largo plazo una nueva generación de mujeres eritreas difícilemente querrá que sus hijas sufran semejante bestialidad, y con ellas es de esperar que el resto de países de la zona.
No hay que pecar de ingenuos. Todas las acciones tiene sus efectos no deseados, su proscripción provocará en primera instancia que quienes quieran recurrir a ella, por creencias, por tradición o por presión familiar, lo hagan ahora en peores condiciones, por mor de su ilegalidad. Y ocurre en un pequño país, cuando el problema afecta a una extensa franja del continente africano.
Afortunadamente, la libertad es contagiosa y a largo plazo una nueva generación de mujeres eritreas difícilemente querrá que sus hijas sufran semejante bestialidad, y con ellas es de esperar que el resto de países de la zona.
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